Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a cubrir el pago por concepto de quinquenio consistente en el importe de un mes de la cuantía que se perciba al cumplir cinco años de antigüedad como jubilados o pensionados, siempre y cuando se hayan jubilado o pensionado con anterioridad a la entrada en vigor del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo vigente a partir del 16 de marzo de 1988, ya que acorde con el artículo séptimo transitorio del aludido régimen, la vigencia del artículo tercero transitorio es a partir de esa fecha y aplica únicamente a quienes hayan sido jubilados del 15 de marzo del año en cita, hacia atrás; es decir, hasta el 15 de diciembre de 1987. En consecuencia, el citado artículo tercero transitorio no aplica en favor de quienes no fueron jubilados o pensionados durante ese lapso.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001492
Clave: X.A.T. J/1 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1500
Amparo directo 944/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Nora Esther Padrón Nares, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alejandra de Dios Jiménez.Amparo directo 943/2011. Gloria María Ceballos Ramírez. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Nora Esther Padrón Nares, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.Amparo directo 178/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tabasco. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Roberto Emilio Rosas Godoy.Amparo directo 237/2012. Rosendo Martell Macías. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez.Amparo directo 373/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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