LABORALES

Artículo X.A.T. J/1 (10a.). SEGURO SOCIAL. EL PAGO DEL QUINQUENIO A QUE TIENEN DERECHO SUS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS CONSISTENTE EN EL IMPORTE DE UN MES DE LA CUANTÍA QUE PERCIBAN AL CUMPLIR 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CON ESE CARÁCTER, SÓLO APLICA A QUIENES SE HAYAN JUBILADO O PENSIONADO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1987 AL 15 DE MARZO DE 1988 (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESPECTIVO).

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SEGURO SOCIAL. EL PAGO DEL QUINQUENIO A QUE TIENEN DERECHO SUS TRABAJADORES JUBILADOS O PENSIONADOS CONSISTENTE EN EL IMPORTE DE UN MES DE LA CUANTÍA QUE PERCIBAN AL CUMPLIR 5 AÑOS DE ANTIGÜEDAD CON ESE CARÁCTER, SÓLO APLICA A QUIENES SE HAYAN JUBILADO O PENSIONADO DEL 15 DE DICIEMBRE DE 1987 AL 15 DE MARZO DE 1988 (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS TERCERO Y SÉPTIMO TRANSITORIOS DEL RÉGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES RESPECTIVO).

El Instituto Mexicano del Seguro Social está obligado a cubrir el pago por concepto de quinquenio consistente en el importe de un mes de la cuantía que se perciba al cumplir cinco años de antigüedad como jubilados o pensionados, siempre y cuando se hayan jubilado o pensionado con anterioridad a la entrada en vigor del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del contrato colectivo de trabajo vigente a partir del 16 de marzo de 1988, ya que acorde con el artículo séptimo transitorio del aludido régimen, la vigencia del artículo tercero transitorio es a partir de esa fecha y aplica únicamente a quienes hayan sido jubilados del 15 de marzo del año en cita, hacia atrás; es decir, hasta el 15 de diciembre de 1987. En consecuencia, el citado artículo tercero transitorio no aplica en favor de quienes no fueron jubilados o pensionados durante ese lapso.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001492

Clave: X.A.T. J/1 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XI, Agosto de 2012; Tomo 2; Pág. 1500

Precedentes

Amparo directo 944/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Nora Esther Padrón Nares, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Alejandra de Dios Jiménez.Amparo directo 943/2011. Gloria María Ceballos Ramírez. 10 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Nora Esther Padrón Nares, secretaria de tribunal autorizada para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.Amparo directo 178/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tabasco. 12 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Roberto Emilio Rosas Godoy.Amparo directo 237/2012. Rosendo Martell Macías. 2 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Rodríguez. Secretario: Juan José León Martínez.Amparo directo 373/2012. 31 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretaria: Fidelia Camacho Rivera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo X.A.T. J/1 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo X.A.T. J/1 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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