Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La jurisprudencia 2a./J. 20/96, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 193, de rubro: "SALARIO POR COMISIÓN. CARGA DE LA PRUEBA.", en la que sostuvo que el monto de las comisiones es carga probatoria del patrón, es inaplicable cuando éste, si bien convino el pago de un salario fijo, negó lisa y llanamente haber pactado aquéllas; pues ante tal negativa corresponde a la actora acreditar su afirmación de que el salario también se integraba por la comisión reclamada y sólo en dicho supuesto, a la patronal toca probar su monto.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS DE TRABAJO Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001594
Clave: XIV.T.A.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1534
Amparo directo 844/2011. Mario Rubén Medina Estrella. 4 de mayo de 2012. Mayoría de votos. Disidente: Fernando Amorós Izaguirre. Ponente: Raquel Flores García. Secretaria: Vanessa Cano Pinelo.Nota: Este Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, al resolver el amparo directo 733/2014, publicado en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 21, Tomo III, agosto de 2015, página 2139, se apartó del criterio sostenido en esta tesis.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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