Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una vez ofrecida la prueba confesional de acuerdo con el artículo 776, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, el cual dispone que son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, catalogando en primer lugar a la probanza en cuestión, es el caso de admitirla si no se justifica la excepción señalada, o sea que atente contra la moral y el derecho, independientemente de que la junta tiene el deber que le impone el numeral 779 de la ley en consulta, por lo que si la autoridad responsable, a priori, desecha este medio acreditativo, conculca las leyes del procedimiento de acuerdo con el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800461
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 526
Amparo directo 4325/87. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretario: Sergio García Méndez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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