Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En materia de riesgos de trabajo, el término de dos años para que opere la prescripción, deben contarse desde que se determina la naturaleza de la incapacidad o de la enfermedad contraída, o bien desde que se determine el grado de agravación de la misma, y la Junta que siga este criterio, no hará sino aplicar en sus términos la ley interpretándola en su sentido literal y jurídicamente.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 800474
Clave: V.2o.135 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Agosto de 1992; Pág. 616
Amparo directo 215/92. Mexicana de Cananea, S.A. de C.V. 17 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Adán Gilberto Villarreal Castro. Secretario: Arturo Ortegón Garza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800461. PRUEBA CONFESIONAL INCORRECTAMENTE DESECHADA.
Siguiente
Art. XX.103 L . OMISION DE RATIFICACION DE LA DEMANDA EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACION, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISION DE PRUEBAS. ES INTRASCENDENTE QUE LA PARTE TRABAJADORA INCURRA EN LA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo