Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 781 y 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el derecho de interpelar a los peritos, sean o no nombrados por las partes, constituye una formalidad del procedimiento de especial relevancia, ya que a través de las preguntas que se realicen, la Junta podrá determinar el grado de razón, experiencia o información que sirve de sustento a los dictámenes, así como justipreciar las pruebas en su valor real para resolver a conciencia; por tanto, en la recepción de la prueba pericial debe darse intervención a las partes para que formulen las preguntas y hagan las observaciones que consideren convenientes. De ahí que si el quejoso no compareció al desahogo de la prueba en cita, no obstante habérsele notificado personalmente la fecha señalada al efecto y, por ello, no hizo uso de ese derecho, o bien, habiendo comparecido no externó observación alguna, debe soportar el perjuicio que, en su caso, le origine esa conducta omisiva; de manera que si en el juicio de amparo el quejoso manifiesta, vía conceptos de violación, diversas objeciones y argumentos en tal sentido, éstos serán inoperantes, dado que no fueron propuestos ante la Junta, lo cual implicó que no formaran parte de la litis de origen y, por tanto, la autoridad responsable no tuvo posibilidad de pronunciarse al respecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001600
Clave: XVII.1o.C.T.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1643
Amparo directo 737/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gerardo Torres García. Secretario: Dante Orlando Delgado Carrizales. Amparo directo 618/2012. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Cordero Martínez. Secretaria: Myrna Grisselle Chan Muñoz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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