LABORALES

Artículo IV.2o.T.5 L (10a.). CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA MANIFESTADO SU CONFORMIDAD CON LOS DESCUENTOS EFECTUADOS EN ÉL, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE EN UN JUICIO LA AUTORIDAD LABORAL LE OTORGUE VALOR Y DEJE DE ANALIZAR SI AQUÉLLOS FUERON LEGALES.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA MANIFESTADO SU CONFORMIDAD CON LOS DESCUENTOS EFECTUADOS EN ÉL, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE EN UN JUICIO LA AUTORIDAD LABORAL LE OTORGUE VALOR Y DEJE DE ANALIZAR SI AQUÉLLOS FUERON LEGALES.

Si en un juicio laboral se demanda la nulidad de un convenio con base en que en él el patrón realizó descuentos ilegales, la Junta no debe absolver con base en que en el convenio tildado de nulidad existió el consentimiento del trabajador respecto de los descuentos efectuados, si la nulidad del convenio se hizo depender precisamente de que los descuentos realizados fueron ilegales, lo que, de resultar cierto, implicaría renuncia de derechos y, por ende, el convenio estaría afectado de nulidad; razón por la cual es ilegal que la Junta le otorgue valor fundándose en la referida premisa. Lo anterior, máxime que las causas de nulidad que establece el artículo 123, apartado A, fracción XXVII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben declararse incluso de oficio, conforme al criterio que estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 195/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, enero de 2009, página 608, de rubro: "CONVENIO LABORAL SANCIONADO POR LA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. LAS CAUSAS DE NULIDAD ESTABLECIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XXVII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DEBEN DECLARARSE EN EL JUICIO LABORAL O EN EL DE AMPARO, DE OFICIO O A PETICIÓN DE PARTE."SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001609

Clave: IV.2o.T.5 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1686

Precedentes

Amparo directo 957/2011. Ma. Nelly Niño Alonso. 16 de mayo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Vázquez Martínez. Secretaria: Gertrudes Almeida Cota.Amparo directo 1245/2011. María del Carmen Briones Domínguez. 20 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Alfredo Gómez Molina. Secretaria: Rosiela Urbina Herrera.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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