Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Es inexacto que corresponda a la parte actora la carga de la prueba, si la parte patronal al contestar la demanda alega como excepción la inexistencia de la relación laboral aduciendo que le prestaba sus servicios a través de un contrato de diversa índole, supuesto que esa negativa trae inmersa una afirmación, y, por tanto, conforme a lo dispuesto por el artículo 804 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón tiene la carga probatoria y si no lo hace, atento a lo dispuesto por el diverso 805 del ordenamiento legal en cita, surge la presunción de ser cierta la relación laboral aducida por los actores.TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800479
Clave: XX.102 L
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Abril de 1994; Pág. 429
Amparo directo 32/94. Neftalí Díaz Molina y otros. 17 de febrero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IV.2o.T.5 L (10a.). CONVENIO DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. EL HECHO DE QUE EL TRABAJADOR HAYA MANIFESTADO SU CONFORMIDAD CON LOS DESCUENTOS EFECTUADOS EN ÉL, NO ES RAZÓN SUFICIENTE PARA QUE EN UN JUICIO LA AUTORIDAD LABORAL LE OTORGUE VALOR Y DEJE DE ANALIZAR SI AQUÉLLOS FUERON LEGALES.
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Art. IUS 800504. PREFERENCIA, DERECHO DE. CONSTITUYE UN PRINCIPIO DE PRUEBA EL SELLO DE RECIBIDO DEL CODEMANDADO EN LA COPIA DE LA SOLICITUD.
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