Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si de las constancias que obran en un juicio de garantías se advierte que el tribunal responsable declaró insubsistente un laudo en cumplimiento a una ejecutoria de amparo directo y dictó un nuevo laudo, es evidente que los efectos del primero cesaron, resultando el sobreseimiento en el juicio constitucional en que se actúa, sin que pueda tenerse como acto reclamado el nuevo laudo, porque el acto reclamado, por tratarse de un acto de carácter positivo, su existencia debe analizarse de acuerdo con la fecha en que se presentó la demanda de amparo, por tanto, no puede considerarse como tal el nuevo laudo si fue dictado con fecha posterior a la presentación de aquélla, porque el juicio de garantías procede contra actos existentes y concretos al momento de la presentación de la demanda no probables o eventuales, ni emitidos con posterioridad, si además no se señala como acto reclamado.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001671
Clave: X.A.T.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1919
Amparo directo 446/2012. Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Centro, Tabasco. 14 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Gloria García Reyes. Secretaria: Julieta Ramírez Fragoso.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.10o.T.6 L (10a.). INSTITUCIONES DE CRÉDITO EN LIQUIDACIÓN O EN PROCEDIMIENTO DE QUIEBRA. AL CONSIDERARSE INSOLVENTES, ESTÁN OBLIGADAS A OTORGAR GARANTÍA PARA RESPONDER POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE PUEDA OCASIONAR LA SUSPENSIÓN DEL ACTO.
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