Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
A diferencia de lo que establecía el artículo 760, fracción VII, de la Ley Federal del Trabajo de 1970, el actual artículo 813, fracción II, de la propia ley, establece como requisito para que se tenga ofrecida correctamente la prueba de testigos, que el oferente señale el domicilio de estos, además de sus nombres, con independencia de la obligación de presentarlos, excepto que se tenga impedimento para ello, caso en el cual el precepto en referencia establece que deberá indicarse las causas o motivos justificados que impidan presentarlos directamente.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800563
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 540
Amparo directo 5411/87. Martín Cruz Rojas. 14 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez.Precedente:Séptima Epoca, Volúmenes 151-156, Sexta Parte, página 143.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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