Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si al dictar la junta responsable un laudo en ejecución de sentencia amparadora dictada en diverso juicio de amparo no cumple con la obligación de estudiar a todas las causales de rescisión hechas valer y las pruebas que pudieran o no justificarlas, ese proceder de la autoridad responsable constituiría, en todo caso, un defecto de la ejecución de mérito que sólo puede ser combatido mediante el recurso de queja al que se contrae la fracción IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, y no en amparo directo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 563
Amparo directo 371/87. Amado Tlapa Pérez, representante de Almacenes Montecarlo, S.A. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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