Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si en el Contrato Colectivo de Trabajo la empresa reconoce que la prescripción se interrumpe porque el trabajador o su representante sindical, presenten reclamación administrativa antes de transcurrir los plazos que la ley señala, y que comenzará a correr a partir del día en que se niega la petición; es indubitable que deberán aplicarse esas estipulaciones, porque sus beneficios son superiores a los que la ley concede.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800578
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
Amparo directo 4011/87. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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