Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si bien la demandada en el juicio laboral hizo valer la excepción de prescripción, sin precisar los hechos en que se funda y la junta responsable no se ocupó de la misma, el concepto de violación es fundado por la omisión en que incurrió la responsable, pero resulta inoperante porque aquélla no podía hacer el examen de tal excepción por la falta de hechos en qué fundarse, pues si se estudiara oficiosamente se dejaría a la actora en estado de indefensión al no tener oportunidad de conocer los hechos de la excepción y aportar las pruebas para desvirtuarlos.TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800581
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 500
Amparo directo 156/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Morales Ibarra. Secretario: Amado Chiñas Fuentes.Véase:Jurisprudencia 104, publicada a fojas 93 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985. Cuarta Sala.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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