Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La fracción V del artículo 751 de la Ley Federal del Trabajo dispone la formalidad de anexar a la cédula de notificación "copia autorizada" de la resolución que se ordenó hacer del conocimiento de las partes; pese a ello, en la actualidad es una práctica habitual de los actuarios de los órganos de conciliación y arbitraje, dados los avances de la tecnología, insertar o reproducir (en imagen) en la cédula el contenido del texto a notificar, en lugar de anexar la resolución, lo cual se considera válido tomando en cuenta que lo relevante es hacer del conocimiento del receptor la información; de ahí que tal proceder cumple con esta finalidad, pues si la intención del legislador fue que el destinatario de la actuación quedara plenamente enterado de la determinación que se hace de su conocimiento, debe estimarse satisfecha por otra vía igual de efectiva, de acuerdo al sentido común, como lo es "insertando" o "reproduciendo" el contenido conducente de la resolución que se está notificando, porque también se salvaguarda la garantía de audiencia establecida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001699
Clave: VII.4o.P.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1931
Amparo directo 237/2012. María Morales Vicente y otras. 7 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Sebastián Martínez García. Secretario: Juan Manuel Jiménez Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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