Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a las cláusulas 85, 86 y 87 del Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios y su sindicato, la citada paraestatal, en su carácter de patrón, puede libremente movilizar a sus trabajadores sindicalizados a cualquier parte de la República Mexicana siempre que las necesidades del servicio lo requieran, con excepción de las categorías de los trabajadores que se enlistan en la cláusula 86, que pueden ser readscritos libremente a cualquier centro de trabajo. Ahora bien, es la referida cláusula 87 la que define que por "movilización temporal" se entiende la de los trabajadores cuyos servicios vayan a emplearse en la construcción de obras nuevas, en la reforma, ampliación o desmantelamiento de las ya existentes y, en general, para realizar trabajos que no constituyan una necesidad permanente del "centro de trabajo" a donde se destine al movilizado; en tanto que las movilizaciones permanentes son las que el patrón lleva a cabo para cubrir puestos de nueva creación en otros centros de trabajo. Luego, si conforme a la cláusula 1, fracción V, del aludido contrato colectivo, por "centro de trabajo" se entiende cada una de las dependencias de Petróleos Mexicanos y organismos subsidiarios, que por el conjunto de las labores de sus diversos departamentos o unidades de trabajo, cumplan con las funciones asignadas; ello implica, en una interpretación sistemática con las anteriores disposiciones contractuales, que un "centro de trabajo" no es sinónimo de lugar de trabajo, pues el primero puede comprender diversos departamentos o unidades ubicados en distintos lugares; entonces, existe "movilización temporal" cuando el trabajador deba desempeñar trabajos no permanentes en un lugar que pertenece a un centro de trabajo diverso al en que se encontraba adscrito al momento de ser contratado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2001711
Clave: XXVII.1o.(VIII Región) 12 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1941
Amparo directo 423/2012. Petróleos Mexicanos y otros. 8 de junio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Livia Lizbeth Larumbe Radilla. Secretario: Enrique Serano Pedroza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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