LABORALES

Artículo IUS 800584. PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, EN CASO DE CIERRE DE LA EMPRESA. SU TERMINO ES DE UN AÑO (ARTICULO 516 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRESCRIPCION DE LA ACCION LABORAL, EN CASO DE CIERRE DE LA EMPRESA. SU TERMINO ES DE UN AÑO (ARTICULO 516 LEY FEDERAL DEL TRABAJO).

Si no es el hecho del despido del trabajador lo que funda el ejercicio de la acción, sino el cierre de la empresa o establecimiento para la cual prestaba el servicio, la prescripción de la acción debe regirse por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha que la obligación sea exigible, y no por lo previsto por el artículo 518 de la propia ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 800584

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 501

Precedentes

Amparo directo 136/88. María Teresa Dávila y coagraviados. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla V.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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