Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Si no es el hecho del despido del trabajador lo que funda el ejercicio de la acción, sino el cierre de la empresa o establecimiento para la cual prestaba el servicio, la prescripción de la acción debe regirse por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha que la obligación sea exigible, y no por lo previsto por el artículo 518 de la propia ley.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800584
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 501
Amparo directo 136/88. María Teresa Dávila y coagraviados. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla V.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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