Tesis aislada · Octava Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El término de la prescripción corre aunque el trabajador se encuentre detenido, pues jurídicamente, aun estando sujeto a prisión preventiva, puede ejercitar las acciones inherentes a la rescisión de su contrato de trabajo, acudiendo ante los tribunales por conducto de su apoderado, puesto que no se requiere que formule su reclamación en forma personal; porque si bien, la prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria, suspende la relación de trabajo, en términos de lo que dispone la fracción III del artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo, ello sólo significa que se suspende la obligación de prestar el servicio y pagar el salario sin responsabilidad alguna para el trabajador y el patrón, pero no quiere decir que durante este tiempo que permanezca detenido el trabajador, no le corre el término de la prescripción y tampoco significa que durante la privación de libertad el patrón está impedido para llevar a cabo la rescisión, pues ésta puede hacerse en cualquier tiempo, como lo autoriza el artículo 46 de la misma ley laboral.TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 800582
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo I, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1988; Pág. 501
Amparo directo 199/87. Alfredo Sánchez Pérez. 20 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Esperanza Guadalupe Farías Flores.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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