Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando la Junta de Conciliación y Arbitraje admite la prueba de inspección de documentos que el patrón tiene obligación de conservar y exhibir y, en su momento, hace efectivo el apercibimiento en el sentido de que de no presentarlos se tendrían por ciertos presuntivamente los hechos a demostrar, ello constituye una presunción iuris tantum que admite prueba en contrario, por lo que dicha valoración no necesariamente debe prevalecer en el laudo, dado que la única consecuencia es tener por cierto el hecho presuntivamente; de manera que esa decisión preliminar puede o no persistir, pues con todo el material probatorio recabado la autoridad responsable dará la eficacia jurídica que le merece al dictar el laudo.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2001726
Clave: XI.1o.A.T.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1952
Amparo directo 717/2011. Karla Adriana Mendoza Martínez. 16 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Juan García Orozco. Secretaria: Norma Navarro Orozco.Nota:Por ejecutoria del 14 de mayo de 2014, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 477/2013 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.Por ejecutoria del 13 de mayo de 2015, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 368/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia 2a./J. 78/2004 que resuelve el mismo problema jurídico, así como la jurisprudencia 2a./J. 26/2004.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 800624. QUEJA, SUPLENCIA DE LA. NO PROCEDE TRATANDOSE DEL PATRON.
Siguiente
Art. IV.3o.T.15 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE OFRECE EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA PERO NO SE EXHIBE, O NO SE ANEXA A LA DEMANDA, ES ILEGAL SU VALORACIÓN EN EL LAUDO RESPECTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo