Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De la interpretación extensiva, sistemática y analógica de las jurisprudencias 2a./J. 110/2009 y 2a./J. 163/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA LABORAL. DEBEN ADMITIRLAS Y ANALIZARLAS LAS JUNTAS AUN CUANDO EL ACTOR O SU APODERADO NO COMPAREZCAN A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre y octubre de 2009, páginas 600 y 97, respectivamente, en relación con la diversa 2a./J. 69/2012, publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 1089, de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.", se deduce que una prueba documental exhibida en el procedimiento laboral sin haberse ofrecido en la etapa procesal correspondiente y sin que se haya acompañado a ésta o a la demanda, no puede considerarse para efectos de su valoración como instrumental de actuaciones en el laudo; de ahí que por mayoría de razón debe considerarse que si se ofreció en la fase procesal oportuna pero no se acompañó en esa promoción, o no se anexó a la demanda, tampoco debe tomarse en cuenta, ya que no basta haberla anunciado, sino que es necesario que se acompañe y se muestre a la contraparte, a fin de que pueda realizar las objeciones que estime pertinentes para no dejarla en estado de indefensión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001727
Clave: IV.3o.T.15 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1952
Amparo directo 1324/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.Amparo directo 1337/2011. Jesús Hernández Rivera. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.2 L (10a.). PRUEBA DE INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS QUE EL PATRÓN TIENE OBLIGACIÓN DE CONSERVAR Y EXHIBIR. SI SE HACE EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO EN EL SENTIDO DE QUE DE NO PRESENTARLOS SE TENDRÁN POR CIERTOS PRESUNTIVAMENTE LOS HECHOS A DEMOSTRAR, ELLO CONSTITUYE UNA PRESUNCIÓN IURIS TANTUM CUYA VALORACIÓN PUEDE VARIAR AL DICTARSE EL LAUDO.
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Art. VIII.1o.(X Región) 1 L (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE CALIGRAFÍA, GRAFOSCOPIA, GRAFOMETRÍA, DACTILOSCOPIA O DOCUMENTOSCOPIA EN EL JUICIO LABORAL. SI EL PERITO PROPUESTO NO PROVIENE DE LISTA OFICIAL, UN TÍTULO Y UNA CÉDULA PROFESIONAL EN LA LICENCIATURA EN DERECHO Y UN DIPLOMA EN CRIMINOLOGÍA NO SON SUFICIENTES PARA ACREDITAR SUS CONOCIMIENTOS EN AQUELLAS MATERIAS.
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