LABORALES

Artículo IV.3o.T.15 L (10a.). PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE OFRECE EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA PERO NO SE EXHIBE, O NO SE ANEXA A LA DEMANDA, ES ILEGAL SU VALORACIÓN EN EL LAUDO RESPECTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL JUICIO LABORAL. SI SE OFRECE EN LA ETAPA PROCESAL OPORTUNA PERO NO SE EXHIBE, O NO SE ANEXA A LA DEMANDA, ES ILEGAL SU VALORACIÓN EN EL LAUDO RESPECTIVO.

De la interpretación extensiva, sistemática y analógica de las jurisprudencias 2a./J. 110/2009 y 2a./J. 163/2009, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubros: "INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES EN MATERIA LABORAL. SU VALORACIÓN DEBE SUJETARSE A LAS FORMALIDADES PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 873, 875 Y 880 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y "PRUEBAS PRESENTADAS CON LA DEMANDA LABORAL. DEBEN ADMITIRLAS Y ANALIZARLAS LAS JUNTAS AUN CUANDO EL ACTOR O SU APODERADO NO COMPAREZCAN A LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, septiembre y octubre de 2009, páginas 600 y 97, respectivamente, en relación con la diversa 2a./J. 69/2012, publicada en el mismo medio de difusión, Décima Época, Libro X, Tomo 2, julio de 2012, página 1089, de rubro: "PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO SEGUIDO ANTE EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. OPORTUNIDAD PARA OFRECERLAS.", se deduce que una prueba documental exhibida en el procedimiento laboral sin haberse ofrecido en la etapa procesal correspondiente y sin que se haya acompañado a ésta o a la demanda, no puede considerarse para efectos de su valoración como instrumental de actuaciones en el laudo; de ahí que por mayoría de razón debe considerarse que si se ofreció en la fase procesal oportuna pero no se acompañó en esa promoción, o no se anexó a la demanda, tampoco debe tomarse en cuenta, ya que no basta haberla anunciado, sino que es necesario que se acompañe y se muestre a la contraparte, a fin de que pueda realizar las objeciones que estime pertinentes para no dejarla en estado de indefensión.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2001727

Clave: IV.3o.T.15 L (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1952

Precedentes

Amparo directo 1324/2011. Instituto Mexicano del Seguro Social. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: Angélica Lucio Rosales.Amparo directo 1337/2011. Jesús Hernández Rivera. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretaria: Karla Medina Armendáiz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.T.15 L (10a.) del LABORALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.T.15 L (10a.) de la J. Laborales SCJN?

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