Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Organización Internacional del Trabajo ha reconocido que es derecho del trabajador recibir de inmediato su salario, como se dispuso en la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo convocada en la ciudad de Ginebra, Suiza, por el consejo de administración de la citada organización, de la que derivó el Convenio relativo a la Protección del Salario -publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 1955- en cuyos artículos 1 y 6 se prohíbe a los empleadores limitar la libertad del trabajador de disponer de su salario; de manera que impedir al patrón que consigne los salarios caídos en el momento de promover su insumisión al arbitraje, o bien, reservar la entrega de esa consignación a la interlocutoria que la apruebe, sería una determinación inconsonante o incompatible con la referida norma convencional prohibitiva de restricciones al salario en perjuicio del trabajador; debiendo precisarse que la consignación del salario, o de indemnizaciones, es distinta a la terminación de la relación laboral.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001766
Clave: XI.1o.A.T.6 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1977
Amparo en revisión 121/2011. Carlos Silva López y otro. 10 de noviembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Edgar Martín Gasca de la Peña.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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