Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
El enunciado normativo "y demás prestaciones a que tenga derecho", contenido en la norma constitucional citada, no implica la obligación del Estado de pagar salarios vencidos porque este concepto jurídico está inmerso en el campo del derecho del trabajo y su fundamento no se encuentra en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sino en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, legislación que resulta inaplicable en la relación entre los miembros de instituciones policiales y el Estado, por ser ésta de naturaleza administrativa. Sin embargo, como todo servidor público, los miembros de las instituciones policiales reciben por sus servicios una serie de prestaciones que van desde el pago que pudiera considerarse remuneración diaria ordinaria hasta los beneficios, recompensas, estipendios, asignaciones, gratificaciones, premios, retribuciones, subvenciones, haberes, dietas, compensaciones o cualquier otro concepto por la prestación de sus servicios, que necesariamente deben estar catalogados en el presupuesto de egresos respectivo, y que se vinculan al concepto "y demás prestaciones a que tenga derecho", en el supuesto que prevé la norma constitucional.
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Registro digital (IUS): 2001768
Clave: 2a./J. 109/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 616
Amparo directo en revisión 651/2012. Román Antonio Arenas Cortés. 18 de abril de 2012. Cinco votos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: Ileana Moreno Ramírez.Amparo directo en revisión 685/2012. Miguel Ángel Rossell Hernández. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.Amparo directo en revisión 994/2012. Julio César Valdez Mares. 9 de mayo de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.Amparo directo en revisión 1247/2012. Reyna Sánchez Castillo y otros. 30 de mayo de 2012. Cinco votos; votaron con salvedad Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas y Luis María Aguilar Morales. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Luis Javier Guzmán Ramos.Amparo directo en revisión 1344/2012. Israel Rodríguez Ochoa. 11 de julio de 2012. Unanimidad de cuatro votos; votó con salvedad José Fernando Franco González Salas. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretaria: Úrsula Hernández Maquívar.Tesis de jurisprudencia 109/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.6 L (10a.). SALARIOS CAÍDOS. LA DETERMINACIÓN POR LA QUE SE IMPIDE AL PATRÓN CONSIGNARLOS EN EL MOMENTO DE PROMOVER SU INSUMISIÓN AL ARBITRAJE, O RESERVAR LA ENTREGA DE ESA CONSIGNACIÓN A LA INTERLOCUTORIA QUE LA APRUEBE, VIOLA EL DERECHO FUNDAMENTAL DE LOS TRABAJADORES DE DISPONER LIBREMENTE DE AQUÉLLOS.
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