LABORALES

Artículo IUS 800686. FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE SISTEMA DE LOS. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

FERROCARRILEROS, ESCALAFON DE SISTEMA DE LOS. COMPUTO DE LA ANTIGÜEDAD.

Los derechos de escalafón de sistema, los adquieren los trabajadores, desde la hora y fecha en que prestan su primer servicio bajo pago, siempre que hayan cubierto los respectivos requisitos contractuales para obtener el puesto, pues mientras no llenen éstos, no comienza a computarse su antigüedad para los efectos escalafonarios; quien no cumpla esos requisitos, no puede obtener el reconocimiento de sus derechos de escalafón de sistema, a partir de la fecha en que prestó su primer servicio.

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Registro digital (IUS): 800686

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 32, Quinta Parte; Pág. 20

Precedentes

Amparo directo 5201/70. Mario López Arteaga. 2 de agosto de 1971. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.Séptima Epoca, Quinta Parte:Volumen 29, página 20. Amparo directo 4659/70. Cipriano Ernesto Ortega González. 7 de mayo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 800686 del LABORALES?

Tesis aislada · Séptima Época · Cuarta Sala

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