Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 38, fracción VI, inciso a), de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Michoacán de Ocampo y de sus Municipios, se advierte que dicha legislación prevé diversas causas de terminación de la relación laboral, entre las que se encuentra la relativa al cese que dicta el titular de la dependencia en donde presta sus servicios el trabajador; numeral que, interpretado sistemática y teleológicamente, lleva a estimar que tal acto constará en un acta administrativa, pues sólo en ella es en donde deberá encontrarse debidamente fundada la causa que lo generó.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001804
Clave: XI.1o.A.T.3 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2088
Amparo directo 700/2011. Mario Marín Rebollar. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Víctorino Rojas Rivera. Secretario: Jaime Camacho Navarrete.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XI.1o.A.T.4 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE MICHOACÁN Y SUS MUNICIPIOS. DEBE ENTREGÁRSELES AVISO POR ESCRITO DE LA FECHA Y CAUSAS DE LA RESCISIÓN O CESE DE LA RELACIÓN LABORAL, SO PENA DE PRESUMIRSE INJUSTIFICADO.
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Art. I.10o.T.5 L (10a.). TRABAJADORES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CUANDO SE LES RECONOZCA UNA INCAPACIDAD POR RIESGO DE TRABAJO Y CONTINÚE EL VÍNCULO LABORAL, EL CÁLCULO DE LA PENSIÓN DEBE HACERSE CON BASE EN LAS CONDICIONES QUE EXISTÍAN AL MOMENTO DE DICHO RECONOCIMIENTO, AUNQUE SE RESERVE SU PERCEPCIÓN HASTA LA SEPARACIÓN DEL SERVICIO POR CUALQUIER CAUSA.
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