Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Conforme a la jurisprudencia 2a./J. 204/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 599, de rubro: "SEGURO SOCIAL. SI SE DETERMINA A FAVOR DE SUS TRABAJADORES UNA INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE QUE LES DA DERECHO AL PAGO DE INDEMNIZACIÓN EN TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA 89, FRACCIÓN III, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO QUE LOS RIGE, EN CASO DE QUE CONTINÚEN LABORANDO NO PODRÁN PERCIBIR, ADEMÁS DE SU SALARIO, EL PAGO DE UNA PENSIÓN.", cuando a un trabajador del Instituto Mexicano del Seguro Social se le reconoce una incapacidad por riesgo de trabajo, tendrá derecho además del pago de una indemnización, al de una pensión que percibirá hasta que se separe de su empleo por cualquier causa; sin embargo, el cálculo respectivo, en términos de la tabla C del artículo 4 del Régimen de Jubilaciones y Pensiones, deberá realizarse desde la fecha del reconocimiento de la incapacidad, pues la antigüedad generada hasta ese momento es presupuesto de la acción pensionaria y su actualización conlleva el nacimiento del derecho, cuyo disfrute es posterior, es decir, el pago de la pensión está sujeto a una condición suspensiva, a saber, que el trabajador se separe definitivamente del servicio.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001805
Clave: I.10o.T.5 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2089
Amparo directo 1364/2011. Mauricio Morales Raya. 15 de marzo de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretaria: Ivonne Karina Soto Sánchez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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