Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De los artículos 55, fracción III y 56, fracción I, del Acta Constitutiva y Estatutos Generales del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, se advierte que al trabajador le asiste el derecho para registrar como derechohabiente al descendiente o hermana o hermano para que, ante su jubilación, sea tomada en consideración esa designación en el caso de que existiese una futura corrida escalafonaria en la empresa petrolera. Por tanto, son la jubilación y la existencia de esa corrida escalafonaria las condiciones que hacen surgir en el beneficiario designado la facultad de exigir o reclamar su derecho frente a los obligados y, eventualmente, su reclamo ante los órganos jurisdiccionales, adquiriendo una naturaleza adjetiva o procesal como derecho de acción; por tanto, no es en el trabajador jubilado en quien subyace el derecho de plantear, a través de una acción de índole laboral, el reclamo del reconocimiento del derecho ante las autoridades correspondientes, sino en su beneficiario, quien tiene la facultad de exigir el reconocimiento del derecho a ser tomado en consideración dentro de una corrida escalafonaria.DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2001806
Clave: I.10o.T.1 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 3; Pág. 2090
Amparo directo 962/2011. Rafael López García. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Reynaldo Manuel Reyes Rosas. Secretario: Leonardo Sergio Vázquez Hernández.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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