Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
La cláusula citada, que regula el derecho del trabajador en activo a disfrutar de vacaciones, también beneficia al jubilado, de manera que si durante el tiempo que laboró al servicio de la institución generó el derecho a vacaciones que no logró disfrutar por haber concluido la relación laboral por su jubilación, no pierde el derecho a reclamar el pago de los periodos vacacionales que no disfrutó y que se generaron en términos de la cláusula 47 del Contrato Colectivo de Trabajo del Instituto Mexicano del Seguro Social.
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Registro digital (IUS): 2001807
Clave: 2a./J. 51/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XII, Septiembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1126
Contradicción de tesis 19/2012. Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Colegiados Cuarto y Quinto, ambos del Décimo Quinto Circuito. 18 de abril de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis de jurisprudencia 51/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de mayo de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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