LABORALES

Artículo 2a./J. 121/2012 (10a.). PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE DEMUESTRE QUE EL PERITO DESIGNADO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE LA MATERIA EN LA QUE VERSA EL DICTAMEN.

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-laboralesjurisprudenciadécima-Épocalaboral,-común

Texto Legal

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO LABORAL. EFECTOS DEL AMPARO CONTRA LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE REQUERIR AL OFERENTE PARA QUE DEMUESTRE QUE EL PERITO DESIGNADO CUENTA CON LOS CONOCIMIENTOS NECESARIOS SOBRE LA MATERIA EN LA QUE VERSA EL DICTAMEN.

De los artículos 822 y 825 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el desahogo de la prueba pericial es un acto complejo constituido por diversas etapas, entre ellas, la presentación personal del perito, la cual comprende la obligación de acreditar que tiene conocimiento en la ciencia, técnica o arte sobre la cual verse su dictamen. Ahora bien, el hecho de que la Junta omita requerir al oferente para que demuestre que el perito designado cuenta con los conocimientos necesarios para rendir el dictamen respectivo, no significa que los efectos del amparo concedido contra tal omisión impliquen dejar insubsistente el desahogo de la prueba, porque basta con que la Junta deje sin efectos el acuerdo en el que tuvo por rendido el dictamen pericial y requiera a la parte interesada para que demuestre que el perito que ofreció cuenta con tales conocimientos, para considerar reparada la violación procesal, pues si al desahogar el requerimiento aquélla exhibe las pruebas conducentes que demuestran que aquél tiene los conocimientos necesarios, deben subsistir las etapas subsecuentes integrantes del desahogo de dicha prueba, tales como las preguntas que, en su caso, se hubiesen formulado al especialista. Ello, porque sería ocioso obligar a las partes y a la Junta a repetir una diligencia que podría quedar incólume si la infracción procesal se solventara satisfactoriamente. Cabe precisar que si al desahogarse el requerimiento de que se trata el oferente no acredita que el perito designado tiene los conocimientos necesarios sobre la materia que versa la prueba, entonces la Junta laboral deberá dictar la resolución que en derecho proceda.

---

Registro digital (IUS): 2002013

Clave: 2a./J. 121/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1693

Precedentes

Contradicción de tesis 301/2012. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito y el Noveno Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, Morelos. 5 de septiembre de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretario: Francisco Gorka Migoni Goslinga.Tesis de jurisprudencia 121/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de septiembre de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2a./J. 121/2012 (10a.) del LABORALES?

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2a./J. 121/2012 (10a.) de la J. Laborales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 2a./J. 121/2012 (10a.) del LABORALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 2a./J. 121/2012 (10a.) LABORALES desde tu celular