Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La autoridad juzgadora no está obligada a hacer una valoración de cada dictamen que obre en autos, sino que basta que exprese las razones por las cuales se apoya en cualquiera de los peritajes, concediéndole valor probatorio, para que se estime valorada y analizada la prueba pericial, que constituye un solo elemento de prueba. De manera que, el hecho preciso de que no analice determinado dictamen pericial no constituye violaciones del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo. No obstante, si la autoridad responsable no valoró el dictamen del perito tercero en discordia, ni el dictamen de perito designado por la demandada, debe concluirse que los artículos 550 y 551 de la Ley Federal del Trabajo, no facultan a la responsable para omitir el estudio de pruebas constantes en autos.
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Registro digital (IUS): 801022
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 51
Amparo directo 7565/59. Raúl Pérez Barrios y socios. 9 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Angel González de la Vega.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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