LABORALES

Artículo 2a./J. 102/2012 (10a.). SALARIO. EL DERECHO A RECLAMAR SU PAGO ÍNTEGRO SE GENERA DE MOMENTO A MOMENTO MIENTRAS SUBSISTA LA DISMINUCIÓN ALEGADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y BAJA CALIFORNIA).

Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala

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Texto Legal

SALARIO. EL DERECHO A RECLAMAR SU PAGO ÍNTEGRO SE GENERA DE MOMENTO A MOMENTO MIENTRAS SUBSISTA LA DISMINUCIÓN ALEGADA (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE SAN LUIS POTOSÍ Y BAJA CALIFORNIA).

El pago del salario es una prestación de tracto sucesivo, ya que el derecho del trabajador de percibirlo íntegramente surge día con día; en consecuencia, su pago parcial derivado de su disminución, por supresión total de uno de sus elementos integradores o reducción de éstos, también tiene aquella naturaleza, porque el empleado tiene derecho de recibirlo de manera total y la posibilidad de reclamar su percepción íntegra, la cual se actualiza mientras subsista ese decremento. En ese orden de ideas, el derecho para reclamar el pago total del salario se genera de momento a momento, mientras subsista la disminución alegada, no así el derecho al pago de las diferencias vencidas y no reclamadas dentro del plazo de prescripción de un año a que se refieren los artículos 112 de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí y 94 de la Ley del Servicio Civil de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California, el cual inicia al día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, conforme al numeral 516 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado supletoriamente en términos de los artículos 4o. y 12 de las citadas legislaciones estatales.

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Registro digital (IUS): 2002050

Clave: 2a./J. 102/2012 (10a.)

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

Instancia: Segunda Sala

Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 3; Pág. 1782

Precedentes

Contradicción de tesis 222/2012. Entre las sustentadas por el Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. 22 de agosto de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Fernando Franco González Salas. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Amalia Tecona Silva.Tesis de jurisprudencia 102/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil doce.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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