Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
El artículo 122 (reformado) de la Ley Federal del Trabajo, al establecer que si no se comprueba la causa del despido, "el trabajador tendrá derecho a que se le indemnice con tres meses de salarios y a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido ..., sin perjuicio de las demás acciones que le competen por haber sido despedido sin causa justificada.", no contraviene las bases contenidas en el artículo 123 constitucional, pues la circunstancia de que este último determine, en su fracción XXII, las dos acciones alternativas que competen al trabajador en los casos de despido injustificado, la de reinstalación y la de indemnización de tres meses de salarios, no constituye obstáculo alguno para que en la ley reglamentaria correspondiente se imponga al patrón la obligación de pagar al trabajador los salarios que deje de percibir con motivo del despido, ya que, aparte de que el artículo 123 de la Constitución sólo consagra las garantías mínimas de que disfrutan los trabajadores, resulta que con el pago de los salarios caídos se reparan los daños y perjuicios sufridos por el trabajador con motivo del incumplimiento del contrato de trabajo por parte del patrón, por lo que a éste corresponde pagar dichos salarios, como lo establece la Ley Federal del Trabajo, máxime que, según principio universalmente admitido, el que obrando ilícitamente causa un daño a otro, está obligado a repararlo.
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Registro digital (IUS): 801066
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Quinta Parte; Pág. 22
Amparo directo 5020/58. Banco del Pequeño Comercio del Distrito Federal, S. A. de C. V. 4 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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