Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La prueba del pago de vacaciones corresponde a la empresa demandada, a mayor abundamiento, si al contestar la demanda afirmó que siempre concedió vacaciones al actor, cubriendo el importe de las mismas, pues está oponiendo la excepción de pago y ella es la que tuvo obligación de probar que el pago fue hecho, aparte de que debió tener en su poder los recibos firmados al respecto por el quejoso.
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Registro digital (IUS): 801035
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Quinta Parte; Pág. 84
Amparo directo 4316/58. Central de Líneas, S. A. 16 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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