Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La figura del reconocimiento de derechos está regulada en el artículo 183 de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, y consiste en que se reconozcan las cotizaciones anteriores del trabajador que reingresa al régimen del seguro social, después de una interrupción menor a tres años (fracción I); mayor a tres años pero menor a seis (fracción II); o bien, mayor a seis años (fracción III). Ahora bien, para el segundo y tercero de dichos supuestos, las porciones normativas correspondientes exigen que el asegurado cotice a partir de su reingreso un mínimo de 26 y 52 semanas, respectivamente; sin embargo, el último párrafo del citado artículo 183, amplía aún más el espectro protector de sus fracciones II y III, pues prevé la hipótesis en que el reingreso tiene verificativo dentro del periodo de conservación de derechos, caso en el que deben reconocerse de inmediato todas las cotizaciones anteriores del asegurado, con independencia de que se reúnan o no las semanas mínimas posteriores al reingreso mencionadas. En este orden de ideas, cuando al Instituto Mexicano del Seguro Social se le demanda el otorgamiento de una pensión derivada de los seguros de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada o muerte, y se excepciona en el sentido de que el asegurado no reúne el número mínimo de cotizaciones a que se refieren las aludidas fracciones, es menester que también especifique y acredite que el reingreso de aquél se suscitó fuera del periodo de conservación de derechos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002057
Clave: XIX.1o.2 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2802
Amparo directo 409/2012. Esperanza Ramírez Cantú. 9 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Lucio Antonio Castillo González. Secretario: Jesús Desiderio Cavazos Elizondo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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