Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Si la Junta tomó en cuenta que en el Contrato Colectivo de Trabajo celebrado por el demandado con el Sindicato Industrial de Obreros y Empleados de Baños y Conexos del Distrito Federal, se establece que el patrón debe recibir en su negociación elementos del mismo, con el carácter de ayudantes, para prestar determinados servicios directamente a la clientela, recibiendo a cambio gratificaciones o propinas, pero sin que puedan considerarse como trabajadores de la empresa, la Junta hizo una correcta apreciación para llegar a la conclusión de que el actor no había demostrado la existencia de una relación contractual de trabajo con el demandado.
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Registro digital (IUS): 801085
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 27
Amparo directo 2097/58. Jesús Alonso. 15 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XIX.1o.2 L (10a.). SEGURO SOCIAL. SI SE LE DEMANDA EL OTORGAMIENTO DE UNA PENSIÓN DERIVADA DE LOS SEGUROS DE INVALIDEZ, VEJEZ, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA O MUERTE Y EL INSTITUTO RELATIVO SE EXCEPCIONA EN EL SENTIDO DE QUE EL ASEGURADO NO REÚNE EL NÚMERO MÍNIMO DE COTIZACIONES A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES II O III DEL ARTÍCULO 183 DE LA LEY DE LA MATERIA VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, TAMBIÉN DEBE ESPECIFICAR Y ACREDITAR QUE SU REINGRESO SE SUSCITÓ FUERA DEL PERIODO DE CONSERVACIÓN DE DERECHOS.
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Art. IUS 801087. CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.
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