LABORALES

Artículo IUS 801087. CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

CONTRATO DE TRABAJO, INEXISTENCIA DEL.

Es incuestionable que la procedencia de las acciones deducidas en el juicio laboral de donde emana el acto reclamado, requiere la justificación plena de la existencia de una relación contractual habida entre el actor y demandado. Ahora bien, si el contrato colectivo de trabajado celebrado por el patrón con el sindicato literalmente dice en una cláusula: "Como en el negocio del patrón existen días de la semana y ocasiones diversas en que aumentan las labores habituales, el patrón queda obligado a permitir que el sindicato envíe a un grupo de sus agremiados, a quienes se designará como: 'ayudantes', para que éstos puedan prestar algunos servicios directamente a los clientes del negocio, como dar 'bola' a sus zapatos, darles masaje, enjabonarlos, cepillar su ropa, etcétera, por cuyos servicios directos pueden percibir las correspondientes 'propinas'.". Queda expresamente entendido, que el patrón no adquiere responsabilidad contractual alguna con los elementos que envíe el sindicato para los efectos mencionados en esta cláusula, y que éstos no tendrán derecho a percibir salario alguno. La violación de esta cláusula por parte del patrón, será motivo de huelga, y si reconoce el actor, en la exposición de su demanda laboral, que los servicios que prestaba en los baños del demandado, eran precisamente con el carácter de "ayudantes", ésta circunstancia con apoyo en la cláusula transcrita anteriormente, releva al patrón demandado de toda responsabilidad contractual con el reclamante, supuesto que éste último, dependía para su subsistencia, exclusivamente de las propinas que le daban los clientes que concurrían al establecimiento propiedad de dicho demandado.

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Registro digital (IUS): 801087

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIX, Quinta Parte; Pág. 27

Precedentes

Amparo directo 2099/58. Pedro Neyra. 26 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel González de la Vega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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