Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Del artículo 979 de la Ley Federal del Trabajo se deduce el derecho que tienen los trabajadores que obtienen un laudo favorable de solicitar a la Junta que lo haga del conocimiento de otras autoridades, remitiéndoles copia certificada de éste, para que se tome en cuenta la preferencia de su crédito. Por otra parte, de los artículos 2903 y 2904 del Código Civil del Estado de Querétaro, se advierte que el fin de las anotaciones registrales preventivas es dar seguridad a las personas adquirentes de una finca o derecho real; salvaguardar derechos litigiosos del actor de un juicio; así como ofrecer a terceros la publicidad de que un bien inmueble está en litigio y evitarles enajenaciones infructuosas como adquirentes de buena fe, respecto de predios y construcciones en controversia. Así, la anotación registral preventiva en la partida registral de un bien inmueble, que da noticia del carácter litigioso de la propiedad afecta, tiene como finalidad que los terceros que pudieren interesarse en ese bien, conozcan que está sujeto a una controversia judicial y si aun así celebran actos jurídicos con su dueño, debe entenderse que lo hacen asumiendo el resultado del juicio cuya publicidad se obtuvo con motivo de esa anotación. Consecuentemente, una tercería excluyente de dominio es improcedente cuando la anotación registral preventiva de una preferencia de crédito en términos del invocado numeral 979, se realiza con anterioridad a la inscripción definitiva de una compraventa de un inmueble en litigio, pues se entiende que el comprador conocía que dicho inmueble estaba sujeto a una controversia judicial y si aun así celebró el contrato de compraventa, lo hizo asumiendo el resultado del juicio cuya publicidad se obtuvo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002084
Clave: I.3o.T.9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2834
Amparo directo 606/2012. Abraham Cortés Montes de Oca y otros. 11 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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