Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 690 de la Ley Federal del Trabajo autoriza la intervención en el procedimiento laboral del tercero que tenga interés jurídico, ya sea compareciendo espontáneamente o a solicitud de la Junta, motivo por el cual, dicho tercero está en posibilidad de oponer excepciones y ofrecer las pruebas que estime convenientes en defensa de su interés propio, originario, exclusivo e independiente; en tal virtud, se concluye que, si bien su participación en el procedimiento laboral es autónoma de las partes, ese actuar se circunscribe a la acción ejercitada y a las defensas opuestas; en consecuencia, la intervención del tercero no prevé la oportunidad de ejercitar acciones autónomas contra las partes en el juicio, por no resultar idónea la vía intentada.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002088
Clave: I.6o.T.26 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2837
Amparo directo 647/2012. Elena Palacios Vicente. 12 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Miguel Ángel Burguete García.Nota: Por ejecutoria del 11 de abril de 2018, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 55/2018 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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