LABORALES

Artículo IUS 801122. SALARIOS CAIDOS CONSECUENCIA DE DESPIDO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS CONSECUENCIA DE DESPIDO.

Los salarios caídos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido injustificado y si éste se tiene por cierto por no haberse comprobado la justificación alegada por el demandado, la acción por salarios caídos debe prosperar. Esto es así, porque las excepciones y defensas que invoque y desahogue el demandado respecto del despido mismo, operan respecto de la acción por salarios caídos. Consecuencia de estas razones es la de que, al reclamarse por despido injustificado, si se emplea la frase "y las demás prestaciones que la ley concede" en tal frase deben estimarse involucrados los salarios caídos, porque son una consecuencia de la acción principal y su falta de precisión no deja sin defensa al quejoso, que al defenderse de la imputación de despido injustificado, se defiende también de sus consecuencias legales, esto es, los salarios caídos. La responsable sólo podrá absolver de ellos, cuando en lo absoluto no se puedan estimar reclamados, porque entonces ha de suponerse en el actor el deseo de no ejercitar tal acción.

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Registro digital (IUS): 801122

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 46

Precedentes

Amparo directo 3423/60. Juan Chaparro Ruiz. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801122 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801122 de la J. Laborales SCJN?

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