Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Los salarios caídos son una consecuencia inmediata y directa de las acciones originadas en el despido injustificado y si éste se tiene por cierto por no haberse comprobado la justificación alegada por el demandado, la acción por salarios caídos debe prosperar. Esto es así, porque las excepciones y defensas que invoque y desahogue el demandado respecto del despido mismo, operan respecto de la acción por salarios caídos. Consecuencia de estas razones es la de que, al reclamarse por despido injustificado, si se emplea la frase "y las demás prestaciones que la ley concede" en tal frase deben estimarse involucrados los salarios caídos, porque son una consecuencia de la acción principal y su falta de precisión no deja sin defensa al quejoso, que al defenderse de la imputación de despido injustificado, se defiende también de sus consecuencias legales, esto es, los salarios caídos. La responsable sólo podrá absolver de ellos, cuando en lo absoluto no se puedan estimar reclamados, porque entonces ha de suponerse en el actor el deseo de no ejercitar tal acción.
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Registro digital (IUS): 801122
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XLVIII, Quinta Parte; Pág. 46
Amparo directo 3423/60. Juan Chaparro Ruiz. 7 de junio de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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