Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando existe un laudo que autoriza el cese de un trabajador, por similitud el término prescriptivo que debe tomarse en cuenta es el de dos años establecido en el artículo 114, fracción III y no el de cuatro meses que establece el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, aun cuando se trate de un laudo declarativo derivado de ejercitar la acción conforme al citado numeral 46 de la ley burocrática, porque al hablar de "resoluciones" no hace distinción entre laudos de condena o declarativos, por lo que no procede una exclusión que el legislador no especificó, ni puede apartarse de la regla especial contemplada en el artículo 113, fracción II, inciso c), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, hasta el extremo de integrar una norma totalmente distinta, para inferir que el cómputo de cuatro meses comienza a partir de que se emite la resolución a que alude el artículo 46 de la ley burocrática.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002093
Clave: I.3o.T.10 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 4; Pág. 2843
Amparo directo 842/2012. Secretaría de Educación Pública. 20 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Yara Isabel Gómez Briseño.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 459/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 44/2013 (10a.) de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PLAZO PARA CUMPLIR CON EL LAUDO QUE AUTORIZA SU CESE."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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