Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La mencionada generalidad que dispone que los trabajadores o jubilados sindicalizados que tengan instaurada una demanda en cualquier vía en contra de las partes o solamente de la institución, reclamando derechos derivados del régimen de seguridad social o del sistema de jubilación contractual, no tendrán derecho al pago del bono extralegal, y que únicamente podrán obtenerlo cuando acrediten fehacientemente haberse desistido de las acciones intentadas, no viola la garantía de acceso a la justicia establecida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no impide el acceso a la administración de justicia, en virtud de que los trabajadores y jubilados sindicalizados pueden acudir ante los tribunales para que se les administre justicia pronta y expedita en el momento en que lo estimen pertinente, ya que no impone requisitos que impidan el acceso a la jurisdicción, como sucedería, por ejemplo, en el caso de que estableciera que para comparecer ante un tribunal necesariamente debe contarse con el asesoramiento o representación de un perito en derecho o agotar un sistema de arbitraje o conciliación; además de que no los obliga a renunciar a su derecho de acudir ante los tribunales para que éstos resuelvan los conflictos relacionados con el régimen de seguridad social o el sistema de jubilación contractual. Asimismo, la aludida generalidad no limita el derecho de libre disposición del salario, toda vez que el bono extralegal no puede considerarse como integrante de aquél, pues para ello es necesario que se demuestre que se reúnen los requisitos para su pago.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002114
Clave: I.6o.T.31 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1839
Amparo directo 583/2012. David Gerardo Reyes Rojas. 30 de agosto de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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