Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
La actitud antijurídica de un patrón al no allanarse a las reclamaciones justas de los trabajadores, es la que da origen a los juicios, cualquiera que sea el motivo o causa de la duración de éstos, y le es imputable; por lo tanto, en la generalidad de los casos debe pagar los salarios que el trabajador haya dejado de percibir hasta la total solución del conflicto, como lo ordena el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Ahora bien, cuando la tardanza en resolverse el juicio o en pronunciarse el laudo le es evidentemente imputable a los componentes del Tribunal del Trabajo, la Ley Federal del Trabajo en su título décimo y décimo primero establece las responsabilidades y sanciones en que incurren el presidente y los representantes del capital y del trabajo y los secretarios, las que las partes perjudicadas pueden exigir por el procedimiento legal correspondiente, pero estas irregularidades no pueden redundar en perjuicio del trabajador.
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Registro digital (IUS): 801145
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen L, Quinta Parte; Pág. 61
Amparo directo 4694/57. Compañía Editora "El Sol", S. A. 10 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Agapito Pozo.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 142/2012 (10a.). VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL DEVENGADAS Y NO DISFRUTADAS. CUANDO EL TRABAJADOR HAYA SIDO REINSTALADO Y TENGA DERECHO A SU PAGO, ÉSTE DEBE HACERSE CON BASE EN EL SALARIO INTEGRADO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 84 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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Art. I.6o.T.31 L (10a.). BONO EXTRALEGAL DE LOS TRABAJADORES JUBILADOS DEL NACIONAL MONTE DE PIEDAD. LA GENERALIDAD SEGUNDA DEL CONVENIO MODIFICATORIO DE 18 DE OCTUBRE DE 2009 DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO CELEBRADO ENTRE AQUÉL Y SU SINDICATO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA NI LIMITA EL DERECHO A LA LIBRE DISPOSICIÓN DEL SALARIO.
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