Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 35/95, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 248, de rubro: "TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PROCEDENCIA Y OPORTUNIDAD PROCESAL DE LA AMPLIACIÓN DE DEMANDA EN UN JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO.", sostuvo que el momento procesal para ampliar la demanda en un juicio laboral burocrático se da durante la etapa escrita y hasta el momento en que la demandada conteste la demanda o se venza el término para ello, ya que es en ese momento en que se cierra la litis. No obstante, la misma Sala también sostuvo la jurisprudencia 2a./J. 111/99, publicada en el mismo medio de difusión y Época, Tomo X, octubre de 1999, página 416, de rubro: "PRUEBAS SOBRE HECHOS SUPERVENIENTES EN EL JUICIO ORDINARIO LABORAL. DEBEN ADMITIRSE AUN CUANDO SE HAYA CERRADO LA INSTRUCCIÓN.", en la que estableció que mientras no se haya dictado el laudo correspondiente, deben recibirse las pruebas que se ofrezcan para acreditar hechos supervenientes, criterio que, por identidad jurídica sustancial, se estima aplicable, también en el caso de un juicio laboral burocrático, toda vez que el artículo 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en similar medida a lo previsto en el precepto 881 de la ley laboral, dispone, entre otras cuestiones, que sólo se aceptarán las pruebas ofrecidas previamente a la audiencia respectiva, a no ser que se refieran a hechos supervenientes en cuyo caso se dará vista a la contraria. Consecuentemente, en el juicio laboral burocrático también serán admisibles las pruebas cuya oferta se realice para acreditar hechos supervenientes, a pesar de que su ofrecimiento no se hubiera realizado en el momento procesal oportuno para ello.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002184
Clave: I.6o.T.28 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1927
Amparo directo 828/2012. Isaías Meneses Meneses. 13 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretario: José Luis Reyes Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.46 L (10a.). PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO PARA DEMANDAR DIFERENCIAS EN EL ENTERO DE APORTACIONES AL INSTITUTO RESPECTIVO. PARA QUE PROCEDA LA EXCEPCIÓN RELATIVA NO BASTA QUE EL DEMANDADO ARGUMENTE QUE AQUÉLLA PRESCRIBE EN UN AÑO, SINO QUE DEBE PRECISAR LA FECHA EN QUE SE DIO A CONOCER AL TRABAJADOR LA FORMA, MONTO Y CARACTERÍSTICAS DE SU INSCRIPCIÓN ANTE EL ÓRGANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
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