LABORALES

Artículo IUS 801251. ABANDONO DE EMPLEO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

ABANDONO DE EMPLEO.

Si bien es cierto que no puede hablarse de abandono de empleo en los casos en que un trabajador al servicio del Estado es designado para un nuevo cargo y no ha tomado posesión de él, esto es, no ha iniciado el ejercicio de las funciones propias de dicho cargo y por ello no puede haberlo abandonado, según lo ha sostenido en diversas ejecutorias la Suprema Corte, también lo es que cuando no se trata de que el empleado vaya a comenzar a prestar sus servicios en un nuevo cargo, sino de que ya desempeña alguno y simplemente se le ordena que pase a ejercer las funciones inherentes al mismo en diverso sitio, no puede estimarse que no tiene posesión de dicho cargo y por tanto no puede abandonarlo, pues su adscripción a otro sitio de la República no implica un nuevo nombramiento que a su vez entrañe la necesidad de entrar en posesión del mismo.

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Registro digital (IUS): 801251

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen XIV, Quinta Parte; Pág. 9

Precedentes

Amparo directo 6808/56. Secretario de Comunicaciones y Obras Públicas. 18 de agosto de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Arturo Martínez Adame.Véase Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Quinta Parte:Volumen II, página 70, tesis de rubro "TRABAJADORES DE ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO POR LOS.".Volumen I, página 72, tesis de rubro "TRABAJADORES DE ESTADO, ABANDONO DE EMPLEO Y FALTAS DE ASISTENCIA A LAS LABORES.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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