Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suspensión es la institución jurídica por virtud de la cual el tribunal de amparo o la autoridad que conoce del juicio ordena a las responsables la paralización transitoria de los efectos del acto reclamado, a fin de que no se causen al quejoso daños y perjuicios que sean de difícil reparación en caso de obtener sentencia favorable. Por regla general, sólo son suspendibles los actos futuros de inminente realización, pero no los futuros e inciertos, entendiéndose por éstos aquellos cuya realización es remota, en tanto que su existencia depende de la actividad previa del quejoso o de que la autoridad decida ejercer o no alguna de sus atribuciones distintas a las que originó el acto reclamado, en cuyo caso no procederá la suspensión. Por tanto, el apercibimiento dirigido al quejoso, consistente en que de no cumplir con lo ordenado en el laudo, se dará vista a una autoridad determinada para que inicie un procedimiento en su contra, se ubica como un acto futuro e incierto, en razón de que la efectividad del apercibimiento, en todo momento, dependerá de la conducta que asuma aquél en relación con el mandato judicial, es decir, si cumple, no se hará efectivo, siendo destacable que el procedimiento respectivo no iniciará como consecuencia inmediata del apercibimiento, sino que ello dependerá de la conducta asumida por el quejoso frente a la prevención que se le hizo.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002207
Clave: I.6o.T.29 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1945
Amparo en revisión 117/2012. Titular del Gobierno del Distrito Federal. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: José Antonio Márquez Aguirre.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 103/2012 (10a.). SEGURIDAD PÚBLICA. LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE CONSTREÑIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO.
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Art. 2a./J. 84/2012 (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DE LAS SOCIEDADES NACIONALES DE CRÉDITO. PARA EL CESE DE LOS EFECTOS DE SU NOMBRAMIENTO SON INAPLICABLES LOS ARTÍCULOS 46, 46 BIS Y 127 BIS DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
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