Jurisprudencia · Décima Época · Segunda Sala
Toda vez que el artículo 20 de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, prevé las causas de cese de los efectos del nombramiento de los trabajadores y no impone a las sociedades nacionales de crédito la obligación de solicitar autorización al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje ni levantar acta administrativa para cesar los efectos del mismo, resultan inaplicables los artículos 46, 46 bis y 127 bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, no obstante que este último se encuentre en el Título Séptimo de la Ley Burocrática, pues si bien el artículo 5o. de la citada Ley Reglamentaria dispone que a las relaciones laborales materia de esa ley les resulta aplicable dicho Título Séptimo, también señala que sólo lo será en cuanto no se oponga a ella y, en el caso, sí se opone, además de que no es aplicable el Título Segundo donde se encuentran comprendidos los ya mencionados artículos 46 y 46 bis.
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Registro digital (IUS): 2002209
Clave: 2a./J. 84/2012 (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Segunda Sala
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1554
Contradicción de tesis 470/2011. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Sexto, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 6 de junio de 2012. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis María Aguilar Morales y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.Tesis de jurisprudencia 84/2012 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cuatro de julio de dos mil doce.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.6o.T.29 L (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL APERCIBIMIENTO CONSISTENTE EN QUE DE NO CUMPLIR EL QUEJOSO CON LO ORDENADO EN EL LAUDO, SE DARÁ VISTA A UNA AUTORIDAD DETERMINADA PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO EN SU CONTRA, AL SER UN ACTO FUTURO E INCIERTO QUE DEPENDE DE LA CONDUCTA QUE AQUÉL ASUMA.
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Art. I.13o.T.43 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL DISPONER IMPLÍCITAMENTE LA SINDICACIÓN ÚNICA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN EN CADA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIONES VIII Y X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL CONVENIO 87 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
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