Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis P. XLV/99, de rubro: "SINDICACIÓN ÚNICA. EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, VIOLA LA LIBERTAD SINDICAL CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN X, CONSTITUCIONAL.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 28, interpretó el concepto de libertad sindical contenido en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus alcances; por lo que determinó que el mandamiento de un solo sindicato por dependencia del gobierno contenido en el artículo 68 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, viola la garantía de libre sindicación de los trabajadores prevista en el apartado B, fracción X, del aludido artículo 123, toda vez que aquél, al regular la sindicación única, restringe la libertad de asociación de los trabajadores para la defensa de sus intereses y, en ese sentido, declaró la inconstitucionalidad de dicho numeral. Ahora bien, del análisis del artículo 54 del mismo ordenamiento, se obtiene que para la integración de la Comisión Mixta de Escalafón que funcionará en cada dependencia, ésta se formará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, por lo que este precepto retoma lo establecido en el numeral 68, que dispone la sindicación única, al aludir sólo a un sindicato, lo que prohíbe tácitamente el registro y existencia de otro y, en el punto de que se trata, en relación con el referido artículo 54, se limita el derecho para conformar la citada comisión, lo que también transgrede el derecho del sindicato minoritario a la participación en cuanto a la conformación y funcionamiento de aquélla, haciendo nugatorio el derecho a la libertad sindical, pues ahora se prevé la existencia de más de un sindicato dentro de cada dependencia. Por tanto, el referido artículo 54, al establecer que la integración de la Comisión Mixta de Escalafón se conformará con igual número de representantes del titular de la dependencia y del sindicato, transgrede el Convenio 87 de la Organización Internacional del Trabajo y el citado artículo 123, apartado B, fracciones VIII y X, por lo que al disponer implícitamente la sindicación única viola la libertad sindical, como acto reflejo de lo dispuesto en el diverso numeral 68, que al haberse declarado inconstitucional por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se surte la aplicabilidad del principio ahí contenido; por ende, debe prevalecer el derecho cuyo alcance fue definido, pues de considerar lo contrario, implicaría una violación de los derechos fundamentales tutelados por el orden jurídico nacional.DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002211
Clave: I.13o.T.43 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1973
Amparo directo 123/2012. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos; mayoría en cuanto al sentido y tema de la tesis. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Yolanda Rodríguez Posada.Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia, en términos de lo previsto en el numeral 11, Capítulo Primero, Título Cuarto, del Acuerdo General Plenario 5/2003, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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