Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando un trabajador sindicalizado participa en un concurso de oposición para ocupar una plaza vacante en la Universidad Nacional Autónoma de México, adquiere el derecho a ocuparla, así como el pago del salario respectivo hasta en tanto así se determina y no desde la fecha en que se creó esa vacante ni de la convocatoria del concurso de oposición. Ello es así, porque en dicho concurso el trabajador no tiene un derecho adquirido, que debe entenderse como aquel que ha entrado a su patrimonio, sino únicamente una expectativa de derecho, es decir, sólo tiene la pretensión de que se realice una situación concreta, consistente en que se le declare ganador de esa plaza, situación que va a generar, hasta ese momento, el derecho al pago del salario correspondiente.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002216
Clave: I.6o.T.32 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIV, Noviembre de 2012; Tomo 3; Pág. 1977
Amparo directo 761/2012. Sergio Rodríguez Gómez. 6 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Sandra Elena Morfines Mora.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.13o.T.43 L (10a.). TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 54 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL DISPONER IMPLÍCITAMENTE LA SINDICACIÓN ÚNICA PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN EN CADA DEPENDENCIA GUBERNAMENTAL, VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIONES VIII Y X, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL Y EL CONVENIO 87 DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
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