Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La consecuencia jurídica de no exhibir la fianza por la demandada quejosa, para que surta efectos la suspensión solicitada en el término correspondiente a que se refiere el artículo 139 de la Ley de Amparo, es que se materialicen en su perjuicio actos propios de la fase de ejecución del laudo emitido en su contra pues, ante aquel incumplimiento, queda expedita la jurisdicción de la responsable para llevar a cabo los actos suspendidos. De tal manera que si en el caso, la patronal demandada, no exhibió la garantía dentro del término de cinco días que le fueron fijados para ello, el presidente de la Junta responsable, a petición de la parte actora, se encontraba facultado para realizar actos tendentes a la ejecución del laudo; de ahí que si la garantía se exhibe después del término concedido por la responsable, la medida cautelar sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse hasta ese momento, pero no para retrotraer aspectos ya ejecutados.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002420
Clave: XVII.1o.C.T.24 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XV, Diciembre de 2012; Tomo 2; Pág. 1575
Incidente de violación a la suspensión del acto reclamado, concedida en el juicio de amparo directo 5/2012. Proyectos, Construcción y Conservación, S.A. de C.V. 9 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Armando Juárez Morales. Secretario: Eduardo Pérez Patiño.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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