Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
Es verdad que de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón que despide a un trabajador, posteriormente no comprueba la causa del despido, el obrero tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva; pero si el contrato es por tiempo determinado y el trabajador prueba que fue despedido antes de que terminara el plazo por el que se le contrató y el laudo es posterior a dicho plazo, sólo tiene derecho a percibir salarios hasta el día en que concluyó su contrato.
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Registro digital (IUS): 801570
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 26
Amparo directo 2342/61. Eusebio Ramírez Guerra. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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