LABORALES

Artículo IUS 801570. SALARIOS CAIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CASO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.

Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala

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Texto Legal

SALARIOS CAIDOS POR DESPIDO INJUSTIFICADO, EN CASO DE CONTRATO POR TIEMPO DETERMINADO.

Es verdad que de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si el patrón que despide a un trabajador, posteriormente no comprueba la causa del despido, el obrero tendrá derecho a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido, hasta que se cumplimente la resolución definitiva; pero si el contrato es por tiempo determinado y el trabajador prueba que fue despedido antes de que terminara el plazo por el que se le contrató y el laudo es posterior a dicho plazo, sólo tiene derecho a percibir salarios hasta el día en que concluyó su contrato.

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Registro digital (IUS): 801570

Fuente: Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Cuarta Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 26

Precedentes

Amparo directo 2342/61. Eusebio Ramírez Guerra. 24 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 801570 del LABORALES?

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¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 801570 de la J. Laborales SCJN?

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