Tesis aislada · Sexta Época · Cuarta Sala
No se computan las faltas de asistencia por mes de calendario conforme al contrato, sino por períodos de treinta días tal y como lo dispone la fracción X del artículo 121 de la Ley Federal del Trabajo, que habla de faltas en un mes, interpretándose tal disposición, como lo ha hecho la Cuarta Sala de la Suprema Corte, en el sentido de que tales faltas deben empezar a computarse a partir del momento en que incurra el trabajador en la primera inasistencia y que quede comprendida la última en el término de los treinta días siguientes.
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Registro digital (IUS): 801567
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Cuarta Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen LXIV, Quinta Parte; Pág. 14
Amparo directo 3237/62. Simón Flores Alva. 31 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Angel Carvajal.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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