Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El referido numeral dispone que los descuentos en los salarios de los trabajadores están prohibidos salvo el pago de cuotas para la constitución y fomento de sociedades cooperativas y de cajas de ahorro, siempre que los empleados manifiesten expresa y libremente su conformidad y que no sean mayores del treinta por ciento del excedente del salario mínimo. Ahora bien, de la interpretación de dicho numeral se concluye que en la hipótesis de cuotas para el fomento de cajas de ahorro se encuentran previstos los descuentos para el pago de préstamos concedidos por esas asociaciones, pues el esquema de funcionamiento de las citadas cajas permite incentivar o fomentar su existencia mediante el otorgamiento de créditos, los cuales generan una cantidad de dinero por concepto de intereses que, en su momento, recibirá el trabajador socio; de manera que las cantidades que pueden descontarse al trabajador por ese concepto se encuentran reguladas y limitadas por el invocado artículo 110, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA QUINTA REGIÓN.
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Registro digital (IUS): 2002464
Clave: XXVI.5o.(V Región) 9 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1939
Amparo directo 975/2012. José Antonio Saenz Hernández. 27 de septiembre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Eduardo Farías Gasca. Secretario: Daniel Marcelino Niño Jiménez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 2a./J. 156/2012 (10a.). CADUCIDAD EN EL PROCESO LABORAL. SE ACTUALIZA AUN CUANDO EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE Y ESCALAFÓN RESPONSABLE SE RESERVE LA FACULTAD DE RESOLVER SOBRE LA ADMISIÓN O DESECHAMIENTO DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS Y HAYA TRANSCURRIDO UN PLAZO MAYOR DE 6 MESES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
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