Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
En términos de los artículos 5o., 83, último párrafo, 87, primer párrafo y 88, primer párrafo, de la Ley de Amparo, el recurso de revisión puede interponerlo la parte en el juicio a quien ha causado perjuicio la resolución recurrida; por tanto, la Comisión Substanciadora Única del Poder Judicial de la Federación, al emitir resoluciones respecto de los conflictos laborales sometidos a su jurisdicción, actúa con la finalidad de administrar justicia y garantizar los derechos de las partes con imparcialidad, por no tener interés por alguna de ellas en la contienda; de ahí que no está legitimada para impugnar a través del citado recurso la sentencia de amparo concedida contra sus determinaciones, por no causarle agravio alguno como titular del derecho puesto a discusión, al no trastocarse sus facultades como autoridad en la sustanciación del procedimiento y resolución laboral.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2002469
Clave: I.6o.T.36 L (10a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro XVI, Enero de 2013; Tomo 3; Pág. 1995
Reclamación 10/2012. David Cortés Martínez. 11 de octubre de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretario: Ramón Eusebio García Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XXVI.5o.(V Región) 9 L (10a.). CAJAS DE AHORRO. LOS DESCUENTOS PARA EL PAGO DE PRÉSTAMOS QUE OTORGAN A LOS TRABAJADORES SE ENCUENTRAN PREVISTOS Y LIMITADOS POR EL ARTÍCULO 110, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
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